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SOCIEDAD

16 de mayo de 2022

Piden 28 años para el cura, la preceptora y el portero por abusos sexuales en el jardín en San Pedro

La fiscalía solicitó hoy 28 años de prisión para el sacerdote, la preceptora y el portero acusados de haber abusado sexualmente de cinco niños, de entre 3 y 5 años, en el jardín de Belén, de la localidad bonaerense de San Pedro, en el marco del juicio que se les sigue en San Nicolás, y cuya sentencia está prevista para la semana próxima.

Ocupan el banquillo de los acusados el sacerdote Tulio Mattiussi (49), el portero Anselmo Ojeda (61) -el único privado de su libertad bajo el régimen de prisión domiciliaria- y la preceptora María Luján Rubíes (54), quienes llegaron al juicio acusados de abuso sexual simple agravado por la calidad de sus autores, por tener a su cargo la guarda de los menores afectados -en los dos últimos casos- y por ser ministro de culto -en el primero.

A su turno, el abogado de las familias denunciantes pidió 33 años de cárcel para los tres acusados por encontrarlos penalmente responsables de los mismos delitos que consideró probados la Fiscalía; mientras que la defensa pidió la absolución.

Por otra parte, tanto el fiscal Hernán Granda como el abogado del particular damnificado solicitaron que, en caso de ser condenados, Mattiussi y Rubíes queden inmediatamente detenidos y que, a Ojeda, se le revoque el beneficio de la prisión domiciliaria.

Al final de la audiencia, el tribunal presidido por María Elena Baquedado e integrado por los jueces Alejandro López y María Belén Ocariz, informó que la sentencia se dará a conocer el próximo 24 de mayo a las 12.

“Lo primero que resulta destacable es que los niños fueron oídos en este juicio, ya sea de manera indirecta a través de sus padres y psicólogas, como de manera directa mediante la proyección de las entrevistas de cámara gesell”, comenzó diciendo el fiscal Granda.

Al repasar toda la prueba, el representante del ministerio público recordó que la primera señal de alarma fue una serie de síntomas inexplicables y cambios abruptos de conducta en las víctimas, cuatro nenas y un nene.

Tras la realización de pericias, entrevistas de cámara gesell y sesiones con psicoterapeutas especializadas, pudo establecerse que se trataba de signos de abuso sexual infantil, cuyos autores los menores identifican claramente en su relato.

“Los chicos lloraban mucho, niños que habían logrado el control de esfínteres de repente lo perdieron. También se produjeron cambios de carácter: se volvieron introvertidos, empezaron a presentar resistencia a ir al jardín, a tener actitudes de enojo o violencia, a manifestar temor por la vida de sus padres y a tener un comportamiento sexual atípico con lenguaje no acorde a su edad” dijo.

Además de estos cambios actitudinales, se empezaron a evidenciar signos clínicos, como vulvovaginitis en las nenas, fiebre, vómitos a repetición y otras manifestaciones que no se podían vincular con diagnóstico alguno.

Granda destacó también que “los niños refirieron siempre lo mismo cada vez que se les preguntó, ya sea frente a padres, abuelos, psicólogas o peritos”, quienes a su vez coincidieron en la “imposibilidad de la implantación de un discurso de este tipo” y calificaron sus relatos como “espontáneos, consistentes y verosímiles”.

El fiscal dedicó un tramo de su alegato a desmontar el argumento esgrimido por la defensa, de que los acusados “no tenían contacto con los niños”, que éstos estaban siempre bajo la mirada atenta de sus docentes y que los imputados no dispondrían de tiempo o espacio material para cometer los abusos.

“Este tipo de abusos, consistentes en tocamientos, se puede cometer en diez minutos, en cinco, en uno y en hasta 30 segundos. Es decir que los hechos tenían el tiempo, el modo y el lugar para producirse”, dijo.

Para concluir, el fiscal fue enfático en asegurar que “los hechos juzgados se han probado en el transcurso de este debate y no hay posibilidad de concluir otra cosa”.

Al momento de justificar la cantidad de años solicitados, Granda explicó que no tuvo en cuenta ningún atenuante y sí diferentes agravantes, tales como “la corta edad de los niños, el hecho de que no fuera solo una sino cinco las víctimas, que los episodios fueran reiterados lo largo del 2017, la modalidad de ejecución, la extensión del daño, la pluralidad de autores, el ámbito donde se produjeron –un jardín de infantes y una iglesia-, y haber utilizado la amenaza como medio coactivo”.

En coincidencia con el fiscal, el abogado del particular damnificado, Ariel Fusco, aseguró que, a partir del debate, “no ha quedado duda de que los hechos ocurrieron y que los imputados son sus autores”.

En su alegato, el abogado se ocupó de desmantelar cinco hipótesis defensivas que intentaron demostrar los abogados de los acusados: la hipótesis de que los abusos no podían producirse dentro del jardín y de la Iglesia -“no existe lugar donde no puedan ocurrir, sobre todo si hay acciones coordinadas”, la hipótesis de que los imputados no podrían cometer esos delitos porque son buenas personas -“todos sabemos que el abusador suele ser un buen padre, un buen vecino, un buen hijo”-, la hipótesis de que no es posible que los imputados hayan cometido abusos porque no presentan rasgos psicopatológicos -“la falta de esos indicadores no descartan que el sujeto pueda cometer abuso”.

Además, el fiscal desmanteló la hipótesis de un autor intrafamiliar -“una repudiable estrategia defensista que de ninguna manera se pudo acreditar”- y la de que una víctima que no habla indica la ausencia de hecho o de imputado por déficit de señalamiento -“tres de las cinco víctimas hablaron en Cámara Gesell y las que no hablaron tuvieron conductas que fueron contrapesadas con el resto de la prueba”-.

Por su parte, el abogado defensor de Ojeda y Rubíes, Alejandro Ares, intentó demostrar que “todos los síntomas detectados son inespecíficos” y no permiten identificar taxativamente el abuso sexual, y que en su discurso los niños reproducían un relato implantado “inconscientemente” por sus madres y padres o “co-construido” con ellos.

“No se está hablando acá de un complot ni un intento de que los chicos digan tal cosa, sino de una transferencia inconsciente de información que el niño incorpora sin que se pueda discernir después qué es propio y qué es transferido", dijo

"Se produjo una psicosis colectiva o una histeria de masas que produjo una desviación del relato en los niños y las peritos los vieron con el relato ya implantado. Y esto no es un invento de las defensas, esto lo dicen psiquiatras prestigiosos y también la jurisprudencia para casos como éste en que no hay prueba objetiva alguna que se pueda contrastar con los dichos de los menores”, agregó.

Por último, el alegado de los dos abogados defensores de Mattiussi, Juan Carlos Marchetti y Gustavo Moreno se caracterizó por el constante chicaneo, la descalificación del tribunal y del trabajo del ministerio público, advertencias sobre la nulidad del juicio y numerosos agravios a la primera denunciante y madre de una de las víctimas y su familia.

El abogado Marchetti acusó a la fiscalía de haber “tomado la hipótesis del particular damnificado presionado por una de las madres y sus seguidores”, y en función de ella darle “un direccionamiento claro a la investigación que lo llevó a desatender cualquier otra voz que no sea la de los acusadores” a pesar de que “tiene la obligación de investigar todas las hipótesis”.

A su turno, su compañero en la tarea de defender al cura, Gustavo Moreno, consideró que “la prueba fue inexistente”, que los hechos imputados son “inverosímiles”, que las pruebas fueron “forzadas”, que las peritos “llenaron los huecos de lo que los chicos con decían”, que los chicos “no tenían lesión física alguna”, “ninguno de ellos mencionan al padre Tulio” y “no hay testigos presenciales de los hechos”.

El debate oral y público se inició el pasado 9 de mayo y a lo largo de las cinco audiencias maratónicas, que se extendieron por más de 12 horas, desfilaron decenas de testigos, mientras, afuera, se manifestaron diferentes agrupaciones de mujeres, contra el abuso eclesiástico y el abuso sexual infantil.

 

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