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24 de abril de 2024

¿Qué son la libertad sexual y la indemnidad sexual en el derecho penal?

Saray Contreras Fresneda

Una de las reformas introducidas por la llamada ley del solo sí es fue eliminar el concepto de indemnidad sexual del Código Penal. Hasta entonces, los delitos sexuales eran delitos contra la libertad y la indemnidad sexual. Desde que entró en vigor la citada ley, solo son delitos contra la libertad sexual.

¿Qué es la libertad sexual?

Se denomina libertad sexual la facultad que tienen las personas de autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad. Este derecho se configura como parte del derecho a la libertad, y está estrechamente vinculado al desarrollo de la personalidad.

¿Qué es la indemnidad sexual?
El ya desparecido concepto de indemnidad sexual se refería al derecho de las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.

Como es obvio, que haya desaparecido este concepto del Código Penal no significa, en ningún caso, que ya no se proteja este bien jurídico. Lejos de esto, y como vamos a ver a continuación, el derecho a la indemnidad sexual pasa a entenderse como parte del derecho a la libertad sexual de las personas, en un estadío de desarrollo.

¿Por qué se eliminó la indemnidad sexual del Código Penal?
Antes de explicar las posibles diferencias entre la liberad sexual y la indemnidad sexual, es importante que sepamos por qué desaparece del Código Penal con la ley del solo sí es sí. Pues bien: la explicación la podemos encontrar en la circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado.

Tal como explica el citado texto, la indemnidad sexual es un concepto que no estaba en el Código Penal de 1995, en su primera redacción. No fue hasta la reforma de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, cuando se introdujo.

La exposición de motivos de esta ley explicaba que la regulación de los delitos contra la libertad sexual vigente en ese momento no respondía “adecuadamente, ni en la tipificación de las conductas ni en la conminación de las penas correspondientes, a las exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual, ya que también se han de tener muy especialmente en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad, carente de la necesaria formación para poder ser considerada verdaderamente como libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos”.

Sin embargo, la incorporación de la indemnidad sexual al Código Penal suscitó polémica. Parte importante de la doctrina se posicionó a favor de su desaparición, al pensar que este concepto no tenía sustantividad propia frente a la libertad sexual (en su vertiente in fieri, en potencia o formación), y al creer que suponía una conceptualización ingenua de la minoría de edad que resultaba incompatible con la Constitución. 

Como destaca la circular, que desparezca la indemnidad sexual del título VIII del Código Penal (referente a los delitos sexuales) no tiene ninguna trascendencia a nivel práctico, ya que no repercute en la descripción de los tipos penales ni en su interpretación y aplicación.

¿En qué se diferencian la libertad y la indemnidad sexual?
Podemos concluir que la diferencia entre la libertad sexual y la indemnidad sexual que existía en el Código Penal hasta la ley del solo sí es sí es que mientras la libertad sexual protegía a las personas adultas, la indemnidad sexual hacía lo propio con las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Desde la reforma, y como ya se ha apuntado, se considera que la indemnidad sexual integra la libertad sexual, en su fase de formación.PORDEXIAABOGADOS Y REDACCION 



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