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20 de diciembre de 2023

Milei presentó DNU de 366 artículos para una profunda desregulación de la economía

El presidente Javier Milei presentó hoy un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que implica una profunda desregulación de la economía, propone un "plan de estabilización de shock", deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

Al brindar un mensaje por cadena nacional, Milei destacó que de esta forma se inicia el "camino de la reconstrucción" del país después de la "enorme crisis" heredada.

El DNU, que será publicado en el Boletín Oficial, contiene medidas como la derogación de ley de Alquileres y de la ley de Abastecimiento, entre decenas de disposiciones.

También incluye la derogación de leyes como la de "góndolas, Compre Nacional, observatorio de precios, las leyes de promoción de industrial y promoción comercial", dijo el Presidente.

El DNU contiene también la eliminación de normativas que "impiden la privatización de empresas públicas" y del "régimen de sociedades del Estado", para avanzar hacia la "transformación de todas las empresas del Estado para su posterior privatización".

Acompañado por todos los miembros de su gabinete, el mandatario enumeró "30 de las más de 300" reformas, medidas y derogaciones que incluye el DNU para "comenzar la reconstrucción del país".

Así, amplió que habrá derogación de leyes que regulan el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, empresas farmacéuticas, el sector turístico, registro automotor, clubes de fútbol, ley de tierras, modificación del código civil y comercial, y la sección total o parcial del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas.

El mandatario señaló que su administración estuvo enfocada en "intentar contener la enorme crisis que heredamos" y que por eso diseñó un "plan de estabilización de shock que comprende un plan de ajuste fiscal, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio y una política monetaria que incluye saneamiento del Banco Central Central".

Por otro lado, anunció que convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para tratar un paquete de leyes cuyo contenido aún se desconoce.

"La crisis requiere de acción inmediata", consideró el mandatario.

El Gobierno estableció hoy pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de "importancia trascendental", de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores "no podrán negociar o imponer a las partes" una prestación menor a los estipulado.

A través del artículo 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la "sustitución" del artículo 24 de la Ley N° 25.877" por un nuevo artículo que establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos" a nuevos "garantías de prestación de servicios mínimos".

Así, dispuso que en los servicios esenciales "en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare".

El artículo considera como "esenciales" a los "servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".

Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia "trascendental", en ningún caso "se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)".

Por "trascendentales" el artículo define a las actividades de "producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor".

También la "producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico".

Además, el DNU establece que "una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como 'servicio esencial' o servicio de importancia 'trascendental' una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes" cuando se dieren "circunstancias" determinadas como "extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas" y cuando la "actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública".

También cuando se produzca la "interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población", y cuando "la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".

La anterior ley N° 25.877, que se modificará por el DNU, consideraba "esenciales" los "servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo".

Javier Milei realizó su primera Cadena Nacional y explicó el DNU económico

1. Derogación de la Ley de Alquileres “para que el Mercado Inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea".

2. Derogación de la Ley de Abastecimiento “para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos”.

3. Derogación  de la Ley de Góndolas “ para que el Estado deje de entrometerse en las decisiones de los comerciantes argentinos”.

4. Derogación de la Ley del Compre Nacional “que solo beneficia a determinados actores del poder”.

5. Derogación del Observatorio de precios de Ministerio de Economía "para evitar la persecución de las empresas".

6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial

7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial



8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas

9. Derogación del Régimen de Sociedades del Estado

10. Transformación de todas las empresas del Estado en Sociedades Anónimas “para su posterior privatización”.
11. Modernización del Régimen Laboral "para facilitar el proceso de generación de empleo genuino".

12. Reforma del Código Aduanero “para facilitar el Comercio Internacional”.

13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
19. Implementación de la política de cielos abiertos.

20. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes”, dijo el Presidente.

21. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada”, enfatizó.

22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

28. Desregulación de los servicios de internet satelital.

29. Desregulación del sector turístico “eliminando el monopolio de las agencias de turismo”.

30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

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