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3 de junio de 2023

GILDO Y FORMOSA EN LA MIRA TRAS LOS FALLOS DE REELECCION INDEFINIDA

La Corte finalmente le prohibió a Uñac ser candidato e ir por su cuarto periodo de gestión (el tercero como gobernador), (en San Juan), en una decisión criticada por el oficialismo que también genera diferencias en el mundo jurídico. Los ejes centrales del fallo.

La Corte Suprema finalmente falló en contra del gobernador Sergio Uñac y le impidió ser candidato a la reelección en San Juan por cuarto periodo consecutivo con el argumento de que eso es contrario a la pauta republicana establecida en la Constitución Nacional. 

Lo hizo por medio de un fallo de 51 páginas en el que produjo su interpretación del artículo 175 de la Constitución sanjuanina, que sostiene que el gobernador y el vice "pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces", y aseguró que desde la interpretación de San Juan el mandatario podría alternar los cargos de manera indefinida. 

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, con un voto conjunto entre los primeros dos y un voto en soledad del tercero.

En la resolución, los magistrados buscaron estampar sus argumentos respecto de por qué consideran que está en juego la vulneración del sistema republicano, -eje central del fallo- y las consecuencias que tendría permitir la candidatura de Uñac, en una decisión que no solo generó opiniones divididas en la política sino que también en el mundo jurídico. 

1) El sistema republicano, en jaque

Para la Corte, si se validara la candidatura de Uñac para ser gobernador por tercera vez se pondría en jaque el sistema republicano, definido como el compromiso de las provincias con la autonomía constitucional de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebídamente.

Con el fallo queda claro que para la Corte no se trata de un tema provincial sino que tiene raigambre federal y por eso debe intervenir. Al hacerlo puede, como ocurrió en el caso, suspender vía cautelar una elección a pocos días de realizarse, y con un fallo de fondo bajar a un candidato. 

Uñac acata el freno de la Corte Suprema a su re-re, pero denuncia: "Es la judicialización de la política"

Dicha intervención, de acuerdo al fallo, busca "garantizar el equilibrio entre los valores del federalismo y los que sustentan al sistrema republicano". Ello "limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos". 

A propósito de eso último, más adelante el fallo delimita la cuestión a definir en verificar si la provincia de San Juan, al oficializar la candidatura de Uñac, "lesionó la esencia del Sistema Representativo y Republicano". 

2) El cómputo de las gestiones

Entrado en páginas, el fallo recuerda que Uñac fue vicegobernador (2011-2015) y dos veces gobernador (2015-2019 y 2019-2023). La candidatura objetada lo llevaría a su tercer mandato como gobernador. 

Para los supremos, sus intenciones de re reelegir están en franca contraposición con la pauta republicana. Al responder Rosatti y Maqueda citaron el argumento esgrimido por la provincia demandada, que dijo que la nueva candidatura de Uñac solo podía fundarse en una interpretación de la Constitución Provincial según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo, es decir, entendiendo que no se pueden computar los cargos de gobernador y vice juntos. 

En cambio, los cortesanos consideraron que con esa interpretación Uñac podría ejercer un mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos y después de desempeñar el otro cargo del binomio también podría desempeñarse durante la misma cantidad de mandatos, repitiendo el ciclo de manera indefinida. 

Para entender qué concepción final toma la Corte, es necesario reflotar el párrafo de la Constitución provincial analizado, que dice que los cargos "pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces". Entonces, los supremos entendieron que la primera de las reelecciones previstas fue cuando pasó de ser vicegobernador a electo gobernador por el periodo 2015-2019, y como segunda a la que lo mantiene en el cargo hasta fin de este año. Es decir, no discrimina entre los dos cargos. 

"Al afirmar que se trata de cargos distintos y que la Constitución provincial admite la sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador, su postura conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos", dice el fallo.

Más adelante, así lo expresará Rosenkrantz en su voto: "Cualquiera que fuese el valor de esas diferencias (NdR: entre los cargos de gobernador y vice) desde otras perspectivas, en lo que al caso interesa ellas no resultan relevantes".

3) ¿Se puede aplicar a otros casos? 

Desde la perspectiva de la Corte no. De entrada deja en claro que para analizar la cuestión se debe tener en cuenta "la más elemental regla del buen uso de los precedentes", por lo que "deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se utilizan". 

La misma pregunta tiene una respuesta diferente en la política, por fuera del debate jurídico. Principalmente en el oficialismo, donde existe una presunción de que si la Corte encontró argumentos para objetar las candidaturas de Juan Manzur en Tucumán y ahora la de Uñac, también los puede encontrar para el caso pendiente de resolución que es la objeción a una nueva candidatura del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán. 

Pero el fallo San Juan también encendió las alarmas en la provincia de Buenos Aires, donde el 29 de mayo se presentó en la Corte un planteo de acción declarativa de inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes bonaerenses. La presentación, en principio, responde a la pregunta de si puede haber objeciones, por ejemplo, ante una nueva candidatura de Gustavo Posse, que es intendente de San Isidro desde 1999. Objeciones puede haber, pero depende de si se presenta o no. "No hablamos de candidaturas", responden cerca suyo a PERFIL ante la consulta de cuáles son sus planes al concluir el actual periodo. 

Pero la respuesta definitiva la tendrá la Corte, que ayer le pidió a la Procuración que emita dictamen sobre el tema. En la antesala, y se verá más adelante, hay constitucionalistas que públicamente consideran que si se proyectaran los votos de San Juan a la demanda contra Buenos Aires avanzaría el planteo de inconstitucionalidad.

4) Rosenkrantz y las consecuencias de permitir la candidatura

Pese a haber acompañado el sentido del fallo, Rosenkrantz emitió un voto con consideraciones más abocadas a definir las consecuencias que tendría permitir una nueva candidatura de Uñac en San Juan. Allí enumeró una serie de efectos generados por medio de la acumulación de poder e insistió con que el Sistema Republicano tiene como base la limitación de ese poder. 

Seguídamente, el cortesano sostuvo que "las reelecciones sucesivas múltiples -potencialmente indefinidas- conspiran contra esa finalidad propia del Estado de Derecho", en relación a los límites del poder. También enumeró como consecuencia que permitir eso "erosiona el principio de separación de poderes y la existencia de un sistema político abierto" a la ciudadanía. 

A su vez, el magistrado expresó que con el fallo se busca "evitar la consolidación de procesos que llevan al resquebrajamiento del sistema republicano y fundamentalmente a su naufragio". 

5) Intervención para garantizar "equilibrio"

Este último punto es central en el argumento que usa la Corte para justificar su intervención en el tema y responder así a una de las principales críticas que se escucharon desde la política, que denunció la injerencia del Máximo Tribunal con sede en la ciudad de Buenos Aires en una cuestión provincial. 

En su posicionamiento, los cortesanos sostienen que si bien se centran en el análisis de una norma provincial, consideran que la actitud de la demandada afecta un principio de la Constitución Nacional cuyo cumplimiento dicen monitorear. 

Corte Suprema de Justicia

Los intengrantes de la Corte Suprema de Justicia.

Tal como se mencionó párrafos atrás, el fallo sustentó la intervención como una garantía para "el equilibrio entre los valores del federalismo y los que sustentan al sistema republicano". 

En su voto, Rosenkrantz fue más a fondo: dijo que si bien "las provincias conservan toda la autonomía política que exige el sistema institucional", eso "no impide la intervención del Tribunal en los supuestos en que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal en debate". 

Y una línea clave: "Ninguno de los principios puede desplazar diréctamente al otro". 

Qué dicen los constitucionalistas

Diego Armesto, abogado constitucionalista de egresado de la UBA, cree que el fallo está bien al considerar que la Corte "hace una interpretacións ana y clara sobre la armonización de los principios republicanos de gobierno y federalismo". Con énfasis en las limitaciones al poder impuestas por la Constitución Nacional, resaltó el voto de Rosenkrantz al decir que "es contundente y establece de manera clara que la República se construye con reglas claras". 

Consultado por PERFIL respecto de si con el sentido del fallo San Juan es posible preveer la resolución de casos similares futuros, respondió que "cada caso que trata la Corte es un caso concreto". De todos modos, agregó que "resulta de vital importancia el precedente en la Corte, por ello, no existe razón alguna, cuando esta en juego una cuestión federal predominante, donde se pone en jaque el sistema republicano de gobierno, que el máximo tribunal pueda intervenir".

Diferente opina el constitucionalista Félix Lonigro, que fue noticia días atrás por ser un opositor que se plegó a la postura del oficialismo en la crítica de la intervención de la Corte en las elecciones y candidaturas provinciales. "La Corte interpreta que está en juego una norma de la Constitución Nacional y por eso entiende que debe intervenir. Para mi no correspondía porque entiendo que se trata de interpretar una norma provincial y no hay caso federal", le dijo a PERFIL. 

Para el abogado "la violación al Sistema Republicano no es tal" porque "basta que en las provincias el pueblo pueda tener periódicamente la posibilidad de renovar a sus autoridades a través del voto para garantizar esa característica del Sistema Republicano". 

Si bien celebró la coherencia del Máximo Tribunal en esa línea, adelantó que "esto abre la puerta para que se cuestione la validez constitucional de la Constitución de Formosa", con la que tampoco está de acuerdo en que intervenga la Corte. "No ha definido (la Corte) qué significa renovación periódica de autoridades, no ha fijado cuántos periodos vulneran la renovación periódica", señaló. 

En sintonía con esa postura, consultado respecto de si el fallo puede tener efectos en el planteo presentado reciéntemente para objetar las re reelecciones de intendentes bonaerenses, dijo: "Mucho menos considero que tenga que intervenir en un tema municipal. Pero si sigue sosteniendo que la ley municipal de la provincia de Buenos Aires vulnera el Sistema Republicano no quedan dudas de que se va a volver a meter".

Gil Dominguez, el fallo y las implicancias en las intendencias

Respecto del punto relacionado a un potencial adelanto de opinión de la Corte en lo referido a las reelecciones municipales, Andrés Gil Domínguez fue determinante. "Con el caso de los intendentes, lo que estamos pidiendo es la interpretación más progresiva y restrictiva no de la Constitución de Buenos Aires (CP) sino de las leyes que han limitado eso que la CP no define", manifestó. 

La interpretación de este constitucionalista es clave, puesto que es patrocinante de la demanda presentada días en la Corte contra las re-re de los intendentes bonaerenses. "Proyectados los votos justificarían la declaración de inconstitucionalidad de esa norma que permite una reelección privilegiada a un grupo de personas", señaló. 

Respecto de la decisión pendiente en el caso Formosa, Gil Domínguez dijo que "con la postura de Rosatti y Maqueda, la Constitución de esa provincia no sería inconstitucional. Con la de Rosenkrantz, si".

Para él, el voto de Rosatti y Maqueda "interpreta restrictivamente una norma constitucional provincial", mientras que Rosenkrantz "interpreta la aplicación del principio republicano como sinónimo de prohibición de las reelecciones indefinidas" en la Constitución Provincial.   por redacción y perfil

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