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23 de marzo de 2022

Desestimaron por inexistencia de delito la denuncia Florencia Peña contra dos diputados opositores

La Cámara Federal porteña dispuso este martes la inexistencia de delito y el archivo de la denuncia de la actriz Florencia Peña contra los diputados de Juntos por el Cambio Waldo Wolff y Fernando Iglesias por unos tuits polémicos sobre las visitas al presidente Alberto Fernández y la fiesta en la residencia de Olivos durante la cuarentena por la pandemia.

El fallo fue votado por mayoría por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah con la disidencia del camarista y ex abogado de Cristina Kirchner, Roberto Boico.

En la causa, Florencia Peña con el apoyo de medios de comunicación K denunció a Wolff y Iglesias por los comentarios a través del Twitter, en los que el último expresó: “Para mí, la señorita iba a ayudarlo a encontrar la perilla que enciende la economía para poner a la Argentina de pie”.

A lo que el primero habría respondido: “Pero ella de rodillas no?”

La querella de la actriz atribuyó a los tuits connotación sexual que violentaba compromisos asumidos por el Estado Argentino para la erradicación de la violencia de género.

Esa conducta de los legisladores, a entender de la querella y de la fiscalía, configuraría el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).

El abogado de Wolff, Tomás Farini Duggan, celebró el fallo de la cámara porque “no hubo delito pero sí una maniobra para tapar con este caso el escándalo de la fiesta de cumpleaños de la primera dama en Olivos”.

En declaraciones a Clarín, Farini Duggan “la  denuncia fue para tratar de victimizar a algunos de los acusados por la fiesta  en Olivos, con una mediatización y sobreactuación sin precedentes”.

En la causa, que instruye el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, se le tomó declaración a la asesora del gobierno y ex modelo Sofía Pacchi quien ratificó haberse sentido “perjudicada” por el contenido de los mensajes divulgados por ambos diputados en la red social Twitter.

En su voto mayoritario, los Camaristas Irurzun y Farah dijeron: “cualquiera sea el entendimiento y alcance que se otorgue a los deberes que los acusadores invocan, lo discutido aquí se ciñe a la posible operatividad de dos delitos de acción pública: los previstos en los artículos 248 y/o 249 del CP”.

Recordaron que esos artículos dicen como requisito ineludible “que el funcionario actúe como tal, ya que para el tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto a la calidad de funcionario”.

Así, contaron “el funcionario que, molesto porque un grupo de jóvenes hace ruido frente a su casa, le prohíbe detenerse frente a ella, actuando como simple particular, no comete el abuso típico, pese a su calidad de funcionario”.

“Todos los elementos de la causa conducen a descartar la concurrencia de esa condición, pues no resulta posible, siquiera hipotéticamente, encuadrar los hechos –por sus características de comisión- en dicha exigencia objetiva”, agregaron.

La información de la causa, destacaron, “demuestra que las manifestaciones objetadas –vale remarcar: de un tenor ciertamente cuestionable, por el modo en que refirieron a parte de las personas a que hicieron alusión- poseían una conexión con las contingencias propias de la participación de los implicados –Diputados Nacionales- en la política partidaria y se vincularon a su visión individual sobre eventos producidos en la quinta Presidencial de Olivos”.

“Existe una notoria y evidente diferencia entre ese escenario de actuación (los tuits) y el que en forma taxativa exige la ley penal en los arts. 248 y 249, CP (ver citas)”, agregaron.

De esta forma, para Irurzun y Farah en forma “manifiesta lo denunciado no encuadra en ninguno de los delitos de acción pública que se trajeron a colación -ni en otros de ese carácter- y ello implica que el procedimiento que se siguió hasta aquí no resulta aplicable; en esa medida la excepción es parcialmente procedente”.

En cambio en su voto en disidencia, el camarista Boico recordó que “la inmunidad de opinión de los legisladores está prevista por la Constitución como una salvaguarda del ejercicio de la función que tiene el Parlamento en nuestro sistema democrático”.

Con arreglo a ese principio, “la jurisprudencia nacional le ha otorgado preeminencia frente a alegadas afectaciones a derechos generales inherentes a cualquier ciudadano, como el honor”.

Este caso presenta “una situación diferente a las tratadas en esos precedentes. Aquí se invoca la aplicación del artículo 68, ante una hipótesis de hechos cometidos por diputados nacionales que, según los acusadores, configurarían tratos discriminatorios contra víctimas mujeres, en desmedro de sus derechos y de obligaciones a las que –con dimensión constitucional- se ha comprometido el Estado Nacional ante la comunidad internacional”.

Como por ejemplo, dijo Boico, “las reglas que establecen derechos de igualdad y no discriminación a las mujeres (y agrego LGTBI), en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, como asimismo las que promueven la erradicación de toda forma de violencia de género, constituyen normas de máxima jerarquía en nuestro derecho positivo local”.

Boico sostuvo que dicho cuanto precede, “entonces, no resulta constitucionalmente atendible la inmunidad de opinión del artículo 68 como neutralizador u obstáculo para el desarrollo de una investigación criminal, siempre y cuando lo propalado constituya – hipotéticamente – una enunciación que exprese un caso de violencia de género”.

“Aquí, de momento, ambos acusadores sostienen esa hipótesis, por lo que aplicaré tal criterio decisor” de que se siga con la investigación. Seguramente, la querella apelará a la Cámara de Casación este fallo y continuará el debate.Fuente la critica.

   

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