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Martes 3 de Noviembre de 2026

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ECONOMIA

3 de noviembre de 2026

La UIF aprobó una norma clave de Inocencia Fiscal II: desde qué monto se pueden pedir más datos por sacar los dólares del colchón

La Unidad de Información Financiera publicó la resolución que determina cómo tienen que actuar bancos y sociedades de bolsa ante los nuevos depósitos. La novedad del nuevo umbral y cómo se aplica

La UIF aprobó una norma clave de Inocencia Fiscal II: desde qué monto se pueden pedir más datos por sacar los dólares del colchón

Fuente: Netfan Servicios

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución UIF N°144/2026 vinculada con la Ley de Inocencia Fiscal II. La norma era esperada por contadores, que la señalaban como el paso pendiente para facilitar que los contribuyentes introduzcan los dólares del colchón dentro del circuito formal. La resolución fijó un umbral anual de operaciones cuyo excedente puede motivar pedidos de información adicional de bancos y otros sujetos obligados.

Según fuentes oficiales de la UIF, la Resolución N°144/2026 se publicará mañana martes en el Boletín Oficial. El texto define qué valor deberán asignar las entidades a la adhesión de los contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y establece un mecanismo de control reducido para operaciones que no excedan un determinado monto acumulado durante el año calendario.

El principal cambio consiste en que la adhesión al RSG será considerada un "antecedente favorable" en la identificación y el monitoreo de operaciones. La medida delimita además cuándo los bancos pueden aplicar una debida diligencia simplificada especial y cuándo deben avanzar con sus procedimientos habituales de análisis de riesgo.

Dicho umbral se fijó en $100 millones anuales, cifra que equivale a unos 60.000 dólares. Por debajo de ese monto, la adhesión al régimen permite que la entidad aplique un trámite más directo, sin requerir documentación adicional sobre el origen de los recursos, los ingresos, el patrimonio o la capacidad de ahorro de la persona.

Fuentes de la UIF explicaron a Infobae que el establecimiento del umbral respondió a una evaluación de riesgo realizada bajo los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que fija estándares contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Uno de los factores decisivos fue que por debajo de ese monto no se configura la evasión fiscal simple, uno de los delitos de particular amenaza para la Argentina.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, sostuvo que la resolución establece un concepto general: la adhesión al RSG funciona como antecedente favorable y, en los supuestos de menor volumen, los contribuyentes no deben acreditar el origen de los fondos. "Por debajo de ese umbral no piden nada más que la adhesión al RSG", afirmó el contador. El trámite previsto para esas operaciones se concentra en presentar la constancia de adhesión, sin otros requerimientos documentales.

Sin embargo, Litvin criticó el monto del umbral y aseguró que el valor fijado es bajo y podría dificultar el uso de dólares del colchón en operaciones que excedan esa cifra. El especialista planteó que el límite debería considerar la actividad de cada contribuyente, ya que un mismo monto puede tener distinto significado según el nivel de ingresos, el patrimonio o el tipo de actividad económica de cada persona.

Litvin aclaró que superar el umbral no equivale a quedar alcanzado por un reporte de operación sospechosa. "Lo que supera ese monto no significa que va a ser reportado como operación sospechosa, pero van a pedir más datos, como el origen de los fondos y respaldo documental", apuntó. Los sujetos obligados podrán requerir explicaciones y documentos adicionales cuando las operaciones acumuladas en el año excedan los $100 millones, incluyendo información vinculada con el origen de los recursos.

Para Noelia Girardi, gerente de impuestos del mismo estudio, la resolución completa "una parte muy importante del esquema" diseñado para facilitar la incorporación de los dólares del colchón al circuito formal. La especialista sostuvo que la UIF era una de las piezas pendientes porque restaba precisar cómo debían actuar las entidades financieras y los demás sujetos obligados ante los fondos de personas adheridas al régimen.

Girardi explicó que la resolución establece que la adhesión debe tener una valoración favorable e incorpora una debida diligencia simplificada especial para determinadas operaciones que no superen el límite anual fijado. En esos casos, el banco no tiene obligación de pedir respaldos documentales sobre el origen de los fondos, los ingresos declarados, el patrimonio ni la capacidad de ahorro.

El límite anual no funciona como una prohibición para depositar, transferir o utilizar dólares. Su función es definir qué clase de controles puede aplicar cada entidad frente a una operación. Si el movimiento acumulado durante el año queda por debajo de ese valor, el banco puede utilizar el procedimiento simplificado previsto por la resolución.

Girardi remarcó que el monto coincide con el parámetro a partir del cual se configura el delito de evasión simple dentro del Régimen Penal Tributario. El umbral no determina, por lo tanto, hasta cuánto dinero puede ingresar una persona al sistema financiero, sino el nivel de exigencias documentales que pueden corresponder según el caso.

Si los ingresos de fondos no exceden ese límite en el año calendario, el banco puede aplicar un procedimiento reducido: no necesita exigir documentos que acrediten el origen de los recursos, el nivel de ingresos de la persona, su patrimonio ni la capacidad que tuvo para generar los ahorros.

Si la suma anual supera el límite, la persona mantiene la posibilidad de realizar la operación. Sin embargo, ya no rige la diligencia simplificada especial. El banco debe aplicar el análisis de riesgo habitual, aunque debe considerar como favorable la adhesión al RSG.

Por su parte, Elisabet Piacentini, del estudio contable Piacentini, destacó que bancos y sociedades de bolsa ya recibían constancias de adhesión por parte de los contribuyentes, pero no contaban con una norma de la UIF que les diera un marco específico para adoptar una conducta uniforme frente a esas presentaciones. "Ahora ya tenemos la ley y la norma de la UIF, que es tan importante", concluyó.

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