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Miércoles 14 de Octubre de 2026

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ECONOMIA

14 de octubre de 2026

Cuánto cobran los empleados de las principales cadenas de comida rápida de la Argentina en octubre 2026

La escala vigente contempla categorías de atención, cocina, administración, mantenimiento y limpieza, además de adicionales por presentismo, antigüedad, trabajo nocturno y zona fría

Cuánto cobran los empleados de las principales cadenas de comida rápida de la Argentina en octubre 2026

Fuente: Netfan Servicios

Los trabajadores alcanzados por la rama de Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000 perciben en octubre de 2026 salarios básicos mensuales que van de $ 997.033 a $ 1.863.345, de acuerdo con la categoría. La escala difundida por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros también establece sumas no remunerativas y valores diferenciados para quienes cobran por hora.

El mayor básico mensual corresponde a maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero. En tanto, el menor importe de la nómina se aplica al aprendiz menor de dieciocho años. Las categorías incluyen puestos de atención al público, cocina, administración, mantenimiento, elaboración y limpieza.

A los valores de la escala pueden agregarse otros conceptos previstos en el convenio, como el premio por concurrencia efectiva, el adicional por antigüedad, la jornada nocturna y los suplementos por zona fría.

La planilla salarial de octubre fija los siguientes montos para cada puesto. En todos los casos se detalla el básico mensual, la asignación no remunerativa, el valor de la hora y la suma no remunerativa por hora:

El artículo 50 del convenio establece un premio a la concurrencia efectiva del 14% de la remuneración nominal bruta mensual. El beneficio corresponde a quienes asistan todos los días en los que debían prestar tareas según su contrato y completen la totalidad de las jornadas asignadas.

A los fines de ese adicional, el convenio solo considera justificadas las ausencias por licencia anual ordinaria.

El artículo 51 fija un adicional por antigüedad para el personal incluido en el convenio. El incremento equivale al 1% del salario básico convencional de la categoría por cada año de servicio en la empresa.

El pago comienza a regir en el mes en el que el trabajador cumple dos años de antigüedad. El cálculo se realiza sobre el básico de la categoría correspondiente, sin contemplar las sumas no remunerativas.

El artículo 54 dispone un adicional para las horas trabajadas entre las 21 y las 6. La escala adjunta para octubre de 2026 consigna $685,60 por hora de jornada nocturna y $50,73 como importe no remunerativo por hora.

En el texto complementario remitido junto con la escala figura, para el mismo artículo, un adicional de $685,60 más $27,01 por hora. Ese monto no coincide con los $50,73 que aparecen en la planilla salarial adjunta, por lo que no se incorporó un cálculo conjunto de ambos valores.

El artículo 55 establece un adicional por zona fría para el personal de establecimientos ubicados en Río Negro y Neuquén. El importe mensual informado es de $134.690,57 más $5.306,81 no remunerativos.

Para el personal jornalizado, o para quienes trabajen una jornada mensual inferior a la máxima legal, el suplemento indicado es de $708,34 más $27,91 no remunerativos por hora.

En las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como en las Islas del Atlántico Sur, el convenio fija un adicional equivalente al 40% del salario básico de la categoría en la que se desempeñe el trabajador.

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