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Miércoles 14 de Octubre de 2026

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POLITICA

14 de octubre de 2026

Las claves de la avanzada argentina ante el Tribunal del Mar por el petróleo de Malvinas y la respuesta británica para blindar a las empresas

El documento de 49 páginas incluye la cuestión ambiental, cuestiona la experiencia offshore de las empresas y brinda datos operativos precisos. Londres activó la ley de Protección de Intereses Comerciales y advirtió que tomará medidas contundentes

Las claves de la avanzada argentina ante el Tribunal del Mar por el petróleo de Malvinas y la respuesta británica para blindar a las empresas

Fuente: Netfan Servicios

Un documento de 49 páginas condensa los argumentos legales de la Argentina para frenar la explotación petrolera Sea Lion en las Malvinas. Es el material que el Gobierno envió ayer al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS), que ahora deberá expedirse sobre la disputa con el Reino Unido. En esta presentación el foco está puesto en los recursos naturales y cuestiones relevantes del derecho del mar.

El informe está firmado por el embajador Mario Oyarzábal como agente de Argentina ante el tribunal, y fue preparado con intervención de la Cancillería, que encabeza Pablo Quirno; y la Secretaría Legal y Técnica, conducida por María Ibarzabal.

Entre otros puntos, exige que el Reino Unido "impida el inicio o la continuación de la explotación de recursos hidrocarburíferos en la plataforma continental de la Cuenca Norte de Malvinas" por el proyecto Sea Lion. También pide que se abstenga de "utilizar la información obtenida durante la exploración de los recursos naturales de las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos de la República Argentina".

A su vez, solicita que "cese de impedir" que Argentina cumpla con los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR, que imponen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Y requiere que se abstenga de "adoptar cualquier otra medida que pueda agravar la controversia", en particular el otorgamiento de nuevos permisos de explotación.

El argumento ambiental es uno de los más elaborados del escrito, y es la única vía por la que Argentina puede invocar obligaciones que el Reino Unido tiene independientemente de quién tenga soberanía sobre las Islas. El escrito lo dice explícitamente al citar el fallo del arbitraje del Mar del Sur de China: "Las obligaciones de la Parte XII se aplican a todos los Estados respecto del medio marino en todas las áreas marítimas, tanto dentro de la jurisdicción nacional como más allá de ella. En consecuencia, las cuestiones de soberanía son irrelevantes para la aplicación de la Parte XII de la Convención", se afirma.

Es decir, Argentina no necesita ganar el debate sobre quién es el soberano para que el Reino Unido tenga obligaciones ambientales. Ese es el puente jurídico que le permite al ITLOS actuar sin pronunciarse sobre soberanía. El tercer pedido cautelar —que el Reino Unido cese de impedirle a Argentina cumplir con los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR— está construido sobre este argumento. Argentina sostiene que: tiene obligación de proteger el medio marino en esa zona; el Reino Unido le impide ejercer esa función regulatoria al operar unilateralmente; y que los daños ambientales son por definición irreversibles, lo que refuerza el requisito de urgencia.

Este argumento se apoya en documentación propia de las empresas involucradas. En abril de 2015, se notificó una falla en el pozo Isobel Deep (14/20-1), perforado en la licencia PL004 a unos 30 kilómetros al sur de Sea Lion, por la plataforma Eirik Raude de Ocean Rig Management, contratada por un consorcio formado por Falkland Oil and Gas Limited, Premier Oil y Rockhopper. La Cancillería argentina emitió un comunicado de prensa expresando su preocupación y realizó una denuncia penal.

Más revelador aún es lo que figura en el Plan de Contingencia para Derrame de Petróleo que Premier Oil Exploration & Production Ltd presentó ante las propias autoridades de facto de las islas para el pozo Isobel (Elaine), incorporado como Anexo 64 al escrito. El documento concluye textualmente: "Existe un 30% de probabilidad de que el petróleo cruce el límite marítimo internacional hacia aguas argentinas después de 30 días".

Para un segundo tipo de crudo más liviano, el mismo plan proyecta "una probabilidad del 100% de que el petróleo cruce el límite marítimo internacional hacia aguas argentinas después de 14 días". El escrito argentino aclara en nota al pie que no existe tal "límite marítimo internacional" y que la referencia corresponde a aguas argentinas no disputadas.

Uno de los pasajes más inusuales en una presentación ante un tribunal internacional es el que dedica a cuestionar la idoneidad técnica de las empresas involucradas. El documento afirma que ni Navitas Petroleum Development and Production ni Rockhopper Exploration plc tienen experiencia previa como operadoras de un campo offshore en producción.

El escrito ofrece datos significativos sobre el proyecto en las Malvinas. Sea Lion se ubica a 107 millas náuticas (unos 198 kilómetros) al norte de las islas, sobre un área de 541,40 km², dentro de la licencia PL032. La Fase 1 y 2 del desarrollo contempla 23 pozos terminados —con contingencia de hasta 26 perforaciones— distribuidos en seis centros de producción, una unidad de perforación submarina anclada al lecho dentro de una zona de exclusión de 500 metros y un buque de producción, almacenamiento y descarga (FPSO) con una zona de exclusión de 1.275 metros de radio.

El punto de partida operativo está precisado por tres fuentes citadas en el escrito. El reporte trimestral de Navitas del 24 de agosto de 2026, reproducido por Eco Oil and Gas Ltd, indica que la campaña de perforación de la fase NDA1 de Sea Lion "se espera que comience a principios de 2027". Rockhopper confirmó el mismo día que los trabajos en las islas avanzan según lo previsto: "preparación del muelle y la base en tierra que servirán al Proyecto; construcción de alojamientos; y obras de infraestructura adicionales en preparación para la llegada del equipo de perforación". El reporte de flota de julio de 2026 de Noble Corporation plc —empresa también involucrada en el proyecto— registró que la plataforma semisumergible Noble Endeavour iniciaría operaciones en "Sudamérica" en enero de 2027.

El escrito sitúa el proyecto en un marco más amplio. El 21 de septiembre de 2026, siete días antes de que Argentina iniciara el arbitraje, las autoridades de facto de las islas extendieron por cinco años todas las licencias de producción hidrocarburífera. Las licencias en juego son PL001, PL032, PL033, PL004a, PL004b y PL004c, en las que participan los grupos Eco, Navitas y Rockhopper con porcentajes que varían de un bloque a otro. El cuarto pedido cautelar busca impedir precisamente ese tipo de expansión unilateral mientras el caso se sustancia ante el tribunal.

La respuesta británica al movimiento argentino tuvo varios canales paralelos. Por un lado, una declaración de la ministra de Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, ante la Cámara de los Comunes. La funcionaria confirmó que la embajada británica en Buenos Aires entregó la respuesta formal al arbitraje el 11 de octubre y que el Reino Unido participará del proceso. Pero aclaró con precisión los límites de esa participación: "La notificación no constituye una sentencia de un tribunal internacional. No invalida las licencias emitidas por el gobierno de las islas. No altera la autoridad regulatoria de las islas, y no exige que las actividades legales de desarrollo de hidrocarburos cesen".

Sobre las medidas provisionales, la ministra sostuvo que la posición establecida del Reino Unido es que "son vinculantes para las partes y que el Reino Unido cumple con sus obligaciones internacionales", lo que equivale a decir que acataría una orden del ITLOS si se dictara.

Por otro lado, hubo un comunicado conjunto del Departamento de Negocios y Comercio y la Cancillería para anunciar la activación de la legislación de Protección de Intereses Comerciales (Protection of Trading Interests). La norma permite al gobierno impedir que empresas y personas del Reino Unido sean obligadas a cumplir con regulaciones extraterritoriales de países extranjeros. El objetivo declarado es blindar a las empresas que operan en Malvinas contra las sanciones que Argentina pueda imponer fuera de su jurisdicción.

El secretario de Negocios, Jonathan Reynolds, dijo que el gobierno "actuará cuando Argentina intente obstaculizar la actividad comercial legítima del Reino Unido". El canciller Ed Miliband calificó de "inaceptables" los intentos argentinos de "intimidar a empresas e individuos comprometidos con actividades comerciales legítimas" y afirmó que el apoyo británico a las islas es "inquebrantable".

Kumaran también advirtió que el gobierno está preparado para tomar "medidas adicionales" si la situación continúa. "Serán legales, serán proporcionales y, se lo aseguro, serán contundentes", dijo ante los comunes.

El documento argentino ante el Tribunal del Mar dedica un capítulo al requisito del artículo 283 de la CONVEMAR, que obliga a las partes a intercambiar opiniones antes de recurrir a un tribunal. La posición argentina es que ese umbral está más que satisfecho: el Reino Unido respondió a la nota del 24 de agosto recién el 28 de septiembre —el mismo día en que Argentina abrió el arbitraje—, y esa respuesta no fue más que la reiteración de sus posiciones.

El escrito citó jurisprudencia del propio ITLOS: "Un Estado Parte no está obligado a continuar con un intercambio de opiniones cuando concluye que las posibilidades de alcanzar un acuerdo se han agotado", con referencia a los casos MOX Plant, ARA Libertad y Arctic Sunrise.

La presentación también argumenta que la disputa se enmarca en el proceso de descolonización supervisado por las Naciones Unidas y que las resoluciones de la Asamblea General —en particular la 2065 (XX) de 1965 y la 31/49 de 1976, que llama a las partes a abstenerse de modificaciones unilaterales— son parte del marco jurídico que el tribunal deberá tomar en cuenta al interpretar las obligaciones de la CONVEMAR.

Esta arquitectura procesal que Argentina utilizó tiene un precedente relevante en la controversia entre Ghana y Costa de Marfil, en la que el ITLOS dictó medidas provisionales en abril de 2015. Una sala especial del tribunal ordenó que Ghana no realizara nuevas perforaciones petroleras en el área marítima disputada —aunque permitió la continuación de determinadas operaciones ya en curso—. La diferencia principal con el caso actual es que aquel litigio giraba en torno a una delimitación marítima entre dos Estados con costas adyacentes, mientras que el reclamo argentino está anclado en una controversia de soberanía territorial enmarcada en el proceso de descolonización.

Otro antecedente es el de la Fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012 por una acción judicial de acreedores de la deuda argentina. La Cancillería de entonces inició un arbitraje por la CONVEMAR y solicitó medidas provisionales al ITLOS. Entre el pedido —14 de noviembre de 2012— y la resolución —15 de diciembre— transcurrió aproximadamente un mes. El tribunal ordenó la liberación inmediata e incondicional del buque. La arquitectura procesal es comparable, aunque los fundamentos jurídicos son distintos.

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