Las niñeras y quienes realizan tareas de cuidado de adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad tienen desde octubre nuevos salarios mínimos, de acuerdo con la escala difundida por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
La actualización, establecida mediante la Resolución 6/2026, implica una suba del 1,7% para la categoría "Asistencia y cuidado de personas" dentro del régimen de casas particulares.
Los importes constituyen los pisos salariales del régimen. Las partes pueden pactar una remuneración superior, aunque nunca por debajo de esos valores. A su vez, la liquidación depende de las horas semanales trabajadas.
Según la nueva escala, el valor mínimo de la hora es de $ 4.337,53 para quienes trabajan con retiro y de $ 4.801,52 para quienes trabajan sin retiro, es decir, cuando residen en el domicilio donde prestan tareas.
La diferencia entre ambas modalidades también se traslada al salario mensual. Para una jornada completa, la remuneración mínima de octubre es de $ 548.429,23 mensuales con retiro y de $ 605.050 sin retiro.
Cuando una niñera trabaja menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, corresponde utilizar el valor por hora. En cambio, si cumple entre 24 y menos de 48 horas por semana, el sueldo debe calcularse de manera proporcional al salario mensual de jornada completa.
La categoría no abarca prestaciones médicas, de enfermería ni tratamientos profesionales. Si el cuidado requiere una formación sanitaria específica, la relación laboral puede quedar alcanzada por otras normas o convenios, según la tarea efectivamente desarrollada.
En las zonas alcanzadas por el adicional de zona desfavorable, los mínimos deben incrementarse un 31%. El suplemento rige en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del partido bonaerense de Patagones.
Con ese plus, una niñera con retiro cobra alrededor de $ 5.682,16 por hora, mientras que el valor sin retiro ronda los $ 6.290.
También rige un adicional por antigüedad. La normativa establece un pago equivalente al 1 % del salario mensual por cada año de servicio para el mismo empleador. Ese concepto debe sumarse a la remuneración básica que resulte de la escala vigente.
Los cuidadores de adultos mayores, personas enfermas y personas con discapacidad no terapéutica perciben los mismos mínimos que las niñeras, ya que todos están comprendidos dentro de asistencia y cuidado de personas.
De esta forma, el cuidador o cuidadora cobra como mínimo $ 4.337,53 por hora con retiro. Para quienes trabajan sin retiro, el piso es de $ 4.801,52 por hora. Los salarios mensuales de referencia ascienden a $ 548.429,23 y $ 605.050, respectivamente.
La normativa contempla el cuidado cotidiano, el acompañamiento y la asistencia en actividades habituales, siempre que no se trate de tareas terapéuticas. La escala difundida para el sector precisa que los valores son mínimos obligatorios para el empleo formal.
Si una persona combina tareas, debe ser encuadrada en la categoría principal que desempeña de forma habitual. Por ejemplo, quien fue contratada principalmente para acompañar y asistir a un adulto mayor debe cobrar bajo la categoría de cuidado de personas, aun cuando realice de forma accesoria ciertas tareas generales en el hogar.
Ese criterio resulta relevante porque las escalas no son idénticas. El personal para tareas generales, que incluye limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y cocina habitual, tiene un valor mínimo con retiro de $ 4.064,08 por hora en octubre. Por lo tanto, la función predominante define el salario mínimo aplicable.
La actualización de octubre fue dispuesta por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026. El acuerdo estableció un aumento de 1,7% sobre los salarios vigentes en septiembre para todas las categorías del régimen.
El esquema acordado no termina en octubre. También prevé incrementos de 1,6% en noviembre y de 1,6% en diciembre, calculados sobre los montos del mes anterior. La pauta comenzó con subas de 1,9% en agosto y de 1,8% en septiembre.
Además de los porcentajes, la resolución dispuso la incorporación gradual de una suma extraordinaria al salario básico. Ese adicional había sido de $ 20.000 para quienes trabajan 16 horas semanales o más; de $ 11.500 para jornadas de entre 12 y menos de 16 horas; y de $8.000 para quienes trabajan menos de 12 horas por semana.
En octubre se integra al básico el 50% de esas sumas y en noviembre se incorpora el 25% restante. De este modo, la escala continuará modificándose durante los próximos dos meses, por lo que los empleadores deberán revisar los valores vigentes antes de liquidar los salarios de noviembre y diciembre.