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Lunes 5 de Octubre de 2026

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ECONOMIA

5 de octubre de 2026

Cuenta regresiva para el FAL: hasta cuándo deben registrarse los empleadores y qué sucederá si no lo hacen

Paso por paso, cómo es el trámite para las empresas y cuáles son las condiciones que deben tener en cuenta para contratar el Fondo de Asistencia Laboral, el nuevo mecanismo para el pago de indemnizaciones laborales

Cuenta regresiva para el FAL: hasta cuándo deben registrarse los empleadores y qué sucederá si no lo hacen

Fuente: Netfan Servicios

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el próximo 1° de noviembre y todos los empleadores del país, desde una mipyme hasta una gran corporación, deberán registrarse en forma obligatoria. De esa forma, cada empresa privada de la Argentina comenzará a aportar en una cuenta individual para comenzar a invertir en un fondo destinado al pago de indemnizaciones laborales de sus empleados.

El nuevo sistema traerá cambios en las relaciones laborales pero también lanzará un negocio financiero, con bancos, agentes de bolsa (ALyCs) y otras entidades financieras que ya salieron a ofrecer planes para que las empresas inviertan su fondo y lo hagan rendir para estar mejor cubiertos en caso de tener que indemnizar un trabajador.

El FAL acumulará el 2,5% de los salarios que pagan las mipymes y el 1% en el caso de las grandes empresas, lo mismo que hoy se aporta como carga patronal. Ese dinero podrá ser usado únicamente para las indemnizaciones con expresa prohibición de destinarlo a otro fin.

En los últimos días ARCA emitió una reglamentación que establece los pasos para el corto plazo, ya que el régimen entra en vigencia el próximo 1° de noviembre. No obstante esa fecha, los empleadores tendrán algo más de plazo para arrancar. "El FAL comenzará a funcionar con las remuneraciones que se devengan a partir de noviembre, pero como la declaración jurada de cargas sociales se presenta en diciembre y el ID-FAL hay que informarlo antes de la presentación de esa declaración, el trámite se podrá hacer a lo largo de noviembre", explicó Sebastián Domínguez, tributarista y agente productor de la CNV, quien detalló los pasos a seguir.

Para comenzar, el empleador debe completar una serie de pasos antes de presentar la mencionada declaración jurada de cargas sociales de noviembre y hacer el pago correspondiente. Primero, tiene que abrir una Cuenta Individual del Empleador en el banco o agente de Bolsa que haya elegido. Allí se generará el ID FAL, identificador que vincula al empleador con su cuenta. Luego, deberá elegir el "vehículo de inversión colectiva" donde se administrará el dinero: un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado.

Una vez abierta la cuenta, la entidad financiera elegida y la Comisión Nacional de Valores (CNV) informarán a ARCA los datos asociados, incluidos el fondo de inversión elegido y la CBU. Luego, mediante el servicio "Simplificación Registral" con Clave Fiscal, deberá cumplir dos obligaciones: declarar su condición de empleador e informar y validar el ID FAL. Quienes inicien actividades después de noviembre deberán hacerlo antes de su primer vencimiento de cargas sociales.

La contribución se calculará en el formulario F. 931, el que se presenta ante ARCA para pagar las cargas sociales. El aporte al FAL deberá abonarse junto con ellas pero mediante un VEP separado, bajo los códigos previstos para el FAL. La falta de pago genera intereses resarcitorios.

Si un empleador no elige ninguna entidad financiera y, por lo tanto, no informa un ID FAL válido dentro del mes posterior al vencimiento, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se le asigne una entidad financiera de oficio. Hasta entonces, los aportes quedarán retenidos sin acreditarse en una cuenta específica. "Es un escenario que conviene evitar, ya que implica una pérdida de potenciales rendimientos y posibles sanciones", dijo Domínguez.

Las entidades financieras ya se anotaron en la carrera para recibir "de oficio" como aportantes a aquellos empleadores que no elijan dónde abrir su cuenta. La CNV los distribuirá y su asignación será obligatoria: las entidades no podrán rechazar a un empleador y deberán abrirle su cuenta en menos de 5 días hábiles.

Cada uno de los 500.000 empleadores que existen en la Argentina elegirá libremente una entidad financiera (un banco o una Alyc) para administrar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). No se trata de un fondo común ni de un seguro colectivo, sino de un aporte en una cuenta individual de cada empleador, que se invertirá en el mercado para enfrentar el pago de indemnizaciones laborales.

La ley establece que las entidades financieras pueden cobrar hasta 1% por comisiones y gastos, pero habrá que comparar propuestas. Muchas entidades ya les están mandando ofertas a sus clientes para reducir, e incluso eliminar, esas comisiones. En esos casos, señaló Domínguez, es importante verificar si esa bonificación es permanente o transitoria y cuál será el cargo cuando finalice. Conviene también evaluar la trayectoria y la solidez operativa de la entidad, ya que el FAL implica gestionar inversiones destinadas a cubrir futuras obligaciones laborales.

El rendimiento y la política de inversión son otros factores centrales. Como en cualquier producto de inversión, los empleadores deberán elegir entre fondos más conservadores o más arriesgados, que ofrezcan un rendimiento mayor. Con una cláusula especial: durante los primeros 6 meses, los depósitos no podrán retirarse, para generar una masa crítica inicial de dinero destinada a las indemnizaciones.

Los recursos solo podrán colocarse en instrumentos emitidos y negociados en el país. Por eso, la composición de la cartera, el nivel de riesgo asumido y la calidad de la gestión pueden generar diferencias importantes entre alternativas.

Por último, la decisión no es irreversible. El FAL tendrá portabilidad. El empleador podrá migrar posteriormente a otro vehículo autorizado, según las condiciones que fije la CNV.

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