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Miércoles 30 de Septiembre de 2026

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SOCIEDAD

30 de septiembre de 2026

Bienes gananciales y separación de bienes: qué cambia para las parejas que se casan

El Código Civil y Comercial permite elegir entre dos regímenes patrimoniales y también modificar la opción durante el matrimonio: qué pasa con los bienes adquiridos, las herencias y las deudas

Bienes gananciales y separación de bienes: qué cambia para las parejas que se casan

Fuente: Netfan Servicios

Antes de casarse o de iniciar una convivencia, las parejas pueden definir cómo administrarán su patrimonio y qué ocurrirá con los bienes, las deudas y las herencias si el vínculo termina o uno de sus integrantes muere. La legislación permite ordenar esas cuestiones mediante regímenes matrimoniales y acuerdos convivenciales, aunque la conversación suele postergarse hasta que aparece un conflicto.

Fernanda Leiva, abogada, explicó en Infobae A las Nueve que muchas personas evitan hablar de dinero porque lo vinculan con una falta de confianza. "El amor y hablar de dinero pareciera que es como incompatible", sostuvo, y recomendó abordar el tema antes de que surjan desacuerdos.

La abogada señaló que el Código Civil y Comercial habilita dos regímenes patrimoniales para quienes contraen matrimonio. Las parejas pueden optar por el régimen de comunidad de bienes o por la separación de bienes.

Leiva explicó que, antes del cambio normativo de 2015, el matrimonio llevaba de forma automática al régimen de ganancialidad. Bajo ese sistema, los bienes adquiridos durante el vínculo se presumen compartidos, salvo excepciones previstas por la ley.

Entre esas excepciones, mencionó las donaciones y las sucesiones. "La herencia es propia", aclaró Leiva al referirse al dinero o los bienes que una persona recibe durante el matrimonio.

El régimen de separación de bienes ofrece otra alternativa. En ese caso, cada integrante conserva la titularidad de lo que ya tenía y de lo que obtiene con su trabajo.

La elección debe constar en un acuerdo ante escribano. Leiva indicó que las parejas también pueden modificar el régimen durante el matrimonio, aunque esa decisión solo afecta los bienes posteriores al cambio.

Leiva planteó que la fecha del divorcio no siempre define por sí sola el carácter de un bien. También importa cuándo ocurrió la separación y cuál fue el origen del dinero utilizado para una compra.

Según explicó, los efectos de la sentencia de divorcio pueden retroceder hasta la fecha de la separación sin voluntad de retomar la vida en común. También pueden retroceder hasta la presentación judicial del pedido de divorcio.

Ese criterio no convierte de forma automática un inmueble en bien propio. Leiva señaló que se debe revisar con qué fondos se pagó la compra y cuál fue el origen de esos recursos.

Si una persona compró una propiedad con fondos gananciales, el inmueble mantiene ese carácter. Si utilizó bienes propios, como una herencia correctamente identificada, la situación puede ser distinta.

La abogada también se refirió a las deudas vinculadas con bienes gananciales. Si un auto pertenece a ambos dentro de ese régimen, la deuda por una patente impaga también puede alcanzar a los dos.

Leiva remarcó la necesidad de inscribir la sentencia de divorcio. Ese trámite permite que la decisión tenga efectos frente a terceros, como los acreedores.

Las uniones convivenciales no generan ganancialidad automática, según explicó Leiva. Por eso, la titularidad que figura en los registros adquiere un peso central cuando la pareja se separa. "La cuestión es tal como está registrada", sostuvo la abogada. Si una propiedad quedó a nombre de una sola persona, la otra debe demostrar sus aportes para reclamar una participación.

Leiva advirtió que esos reclamos pueden derivar en conflictos judiciales extensos. La dificultad aparece cuando ambos aportaron dinero, pero no definieron porcentajes ni dejaron constancia de esa participación.

Una convivencia puede generar obligaciones alimentarias y permitir un pedido de compensación económica. Afirmó que esa compensación puede aplicarse cuando una persona sufrió un desequilibrio tras la ruptura.

La abogada ejemplificó una situación en la que una mujer deja su profesión tras tener hijos, mientras su pareja obtiene ingresos más altos. En ese caso, puede reclamar compensación económica, como en un matrimonio.

Aclaró que el acuerdo convivencial permite establecer reglas para evitar disputas posteriores. Las partes pueden definir cómo se repartirán los bienes adquiridos, incluso si figuran a nombre de uno de los integrantes.

"Se puede hacer un pacto de unión convivencial", afirmó. Ese instrumento permite acordar porcentajes, aportes y derechos sobre compras realizadas durante la vida en común.

La abogada aconsejó formalizar esos pactos. Según explicó, existe un margen para que la pareja acuerde reglas sobre los bienes, aunque no puede establecer cualquier condición.

La abogada sostuvo que muchas personas consultan cuando la relación ya atraviesa una separación. Para ese momento, pueden aparecer desacuerdos sobre propiedades, créditos, deudas y aportes económicos. "Es mucho mejor o más recomendable hablar de dinero cuando las cosas están bien", dijo. La abogada vinculó esa dificultad con una cuestión cultural y con los prejuicios alrededor de los acuerdos patrimoniales.

También señaló que pocas parejas utilizan acuerdos prenupciales. "Realmente es muy poco", afirmó al hablar sobre quienes eligen esa herramienta antes de casarse.

La abogada indicó que el descenso de los matrimonios también reduce la cantidad de personas que podrían optar por ese tipo de acuerdo. Aun así, remarcó que las convivencias también requieren previsión.

Leiva consideró que el asesoramiento debe apuntar a ordenar derechos y obligaciones, no a agravar un conflicto. Las parejas pueden conocer las reglas legales sin convertir esa conversación en una disputa.

Afirmó que estos acuerdos resultan accesibles para personas de distintos niveles de ingresos. El punto, según sostuvo, consiste en elegir un profesional que explique las alternativas disponibles.

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