En ese sentido, cabe recordar el artículo 76 en cuanto dispone: “La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativaâ€. Esto no podría significar otra cosa que solamente caducaría el ejercicio de la competencia previsto en la ley delegante una vez agotado el plazo. En sentido contrario, no debería caducar la legislación delegada (los reglamentos delegados) por expresa intención del constituyente. En efecto, cuando el constituyente decidió lo contrario lo dispuso expresamente en la cláusula transitoria octava.
En efecto, en nuestro sistema institucional, el Congreso no puede expresar la voluntad de derogar una ley sino mediante la concurrencia de ambas cámaras. Esa es una exigencia que tiene su fundamento en el sistema representativo y federal. Se sumaría otra violación a la prohibición de tratamiento ficto previsto en el artículo 82. Respecto de la modificación no es posible porque desconocería que en nuestro ordenamiento una ley es un acto federal complejo en el que interviene el Poder Ejecutivo. Si al tratar un DNU o un Decreto Delegado se modificase el texto sancionado por el Ejecutivo no podría ejercer la facultad constitucional de observar total o parcialmente.
En suma, las propuestas de reforma a la Ley 26.122 plantean una serie de problemas constitucionales que no deben ser pasados por alto. Las normas en el ordenamiento jurídico argentino, sean decretos de necesidad y urgencia o decretos delegados, solo pueden ser modificadas o derogadas mediante un procedimiento expreso y formal. La Constitución Nacional requiere la intervención explícita del Congreso, rechazando cualquier tipo de aprobación o derogación tácita que desvirtúe el principio de legalidad y la separación de poderes.Finalmente, la integridad del sistema institucional argentino exige que las normas sigan un curso claro y explícito, donde cada órgano del Estado respete los límites impuestos por la Constitución. Cualquier reforma que altere estas reglas fundamentales pondría en riesgo la coherencia y estabilidad del sistema jurídico y, en consecuencia, podría considerarse inconstitucional.